La Constitución de 1949

Panorama Digital
Panorama Digital
La Constitución de 1949
Loading
/

El año 2024 es doblemente significativo con motivo de que la Constitución Política actual cumple 75 años de vigencia y 35 años de entrada en funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La Constitución de 1949 no es una copia de la de 1871 con algunas modificaciones. Si bien la Asamblea Nacional Constituyente adoptó el texto de la Constitución anterior, pues rechazó el proyecto presentado por la Junta Fundadora de la Segunda República, sus grandes innovaciones la diferencian sustancialmente de su antecesora.

La creación del Tribunal Supremo de Elecciones, arbitro imparcial en las contiendas electorales, permite cumplir a cabalidad con un postulado fundamental de la democracia, como lo es el respeto absoluto a la voluntad del Soberano expresada libremente en las urnas electorales. Por su parte, la creación de la Contraloría General de la República, como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, con independencia funcional y de criterio, garantiza el buen uso de los fondos públicos.

El voto a favor de la mujer es una conquista histórica e irreversible. Se hizo justicia a la mitad de la población.

Se constitucionaliza la abolición del ejército como institución permanente, con lo que, en el contexto de la Guerra Fría, el Estado de Costa Rica le declara la paz al mundo y opta por el Derecho Internacional como cauce legítimo para la solución de las controversias entre los Estados.

El fortalecimiento del control político es un hecho de suma importancia, al incluir dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa la facultad de nombrar comisiones especiales investigadoras y el voto censura a un ministro de Estado, a lo que se añade que se equiparan las sesiones ordinarias y extraordinarias entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo.

Se debilita la figura del presidente de la República, al que la Constitución anterior lo colocaba como el eje central de un presidencialismo acentuado, pues se fortalece la figura el Poder Ejecutivo como órgano complejo y se trasladan importantes atribuciones al órgano colegiado del Consejo de Gobierno. 

El régimen municipal se fortalece, al reconocerse su autonomía política y administrativa a nivel constitucional en lo que atañe a los intereses y servicios locales del cantón.

No menos importante es lo referente a la Hacienda Pública, en que se ordena esta materia y se sientan principios fundamentales para el buen manejo de los recursos públicos con base en criterios técnicos y lógicos; lamentablemente inobservados a lo largo de los años, lo que ha provocado crisis fiscales recurrentes.

Se establece como regla el concurso público en los contratos de compra de bienes y servicios, obras, arrendamientos, etc. que celebre la Administración Pública.

Tampoco se puede dejar de lado la creación de la carrera administrativa en la función pública, con lo que se destierra para siempre el sistema de patronaje que tenía el país.

Finalmente, y no por ello menos importante, se crea el régimen de las instituciones autónomas.

Estas grandes innovaciones y otras que por motivo de espacio no vamos a puntualizar, provocaron que con la entrada en vigencia de la Constitución de 1949 naciera una nueva Costa Rica, más libre y más justa, y la apuntaló a un modelo de desarrollo en el que la persona debe ser el eje central de cualquier política pública.

Los comentarios están cerrados.