ACNUR 1 de noviembre, 2018

Panorama Digital
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ACNUR 1 de noviembre, 2018
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Para asegurar la protección legal de las personas refugiadas y solicitantes de dicha condición, la Dirección General de Migración y Extranjería otorga dos tipos de documento de identidad. 

Amplía Jean Pierre Mora, encargado de comunicación en Costa Rica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR

INSERCIÓN: El documento provisional se otorga a la persona solicitante de la condición de refugiado y se debe portar en todo momento mientras de define su caso.  Una vez que la persona es reconocida como refugiada se le entrega el carné de refugiado. Ambos documentos son de carácter personal, por lo que todos los solicitantes y refugiados tienen derecho a  tener uno, sin importar su edad.

Para mayor información, comuníquese a la línea gratuita de información 800-REFUGIO u 800 -73 38 446.

Este es un mensaje del ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados.

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