Las consecuencias nefastas de la extinción de dominio

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Las consecuencias nefastas de la extinción de dominio
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Aprobar el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, el cual se tramita en la Asamblea Legislativa con el número de expediente 19571, sería darle una estocada mortal a la institucionalidad del país. 

Ciertamente, de primera mano, pareciera que el fin es noble: castigar a los delincuentes quitándole sus cosas. Resulta ser, no obstante, que la realidad es otra, pues en un Estado de Derecho, como es Costa Rica. Constitucionalmente, para que alguien vaya a la cárcel o sufrir pena alguna, debe haber un debido proceso, para que alguien sea condenado a pagar o devolver algo, debe haber un juicio, entonces, ¿Por qué habría de ser diferente en el caso de los bienes de las personas? ¿Cuántas veces el Estado no ha acusado a personas inocentes y hasta las ha encarcelado? Según datos publicados en Univisión, si se tiene un defensor público, hay un 25% más de posibilidad de terminar en la cárcel.

Los artículos 39 y 41 de la Carta Magna obligan al Estado a respetar el debido proceso pero con este proyecto de ley, el debido proceso sufrirá graves perjuicios Asimismo el artículo 40, prohíbe la pena de confiscación, que se da cuando el Estado toma todos los bienes de una persona y la deja sin nada. En igual sentido, el artículo 45 considera que la propiedad privada es de interés social, esto quiere decir que, si a una persona ha de quitársele su propiedad, el Estado debe indemnizar previamente; con el proyecto de ley esto no sucede.

Es más, se incluye un concepto de “carga dinámica de la prueba”, el cual, en palabras simples, quiere decir que, si usted es acusado de haber cometido un delito, antes o durante el juicio para determinar su responsabilidad penal, el Estado puede perseguirlo simultáneamente y solicitar que le quiten todos sus bienes, si usted no logra demostrar el origen legítimo, es a usted a quien corresponde probar que sus bienes son suyos y adquiridos de forma legal. Así, el Estado simplemente acusa sin pruebas claras y contundentes. A usted sería quien demostrar, que lo que tiene se lo ganó legítimamente. Recordemos que no todo quien es acusado penalmente es culpable y no todo culpable es acusado penalmente.

Además, ya tenemos en Costa Rica temas referentes a la extinción de dominio en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, particularmente, en los artículos 20, 21 y 22. ¿Para qué llover sobre mojado?

En vez de buscar crear leyes por doquier, que a la postre terminan confundiéndose unas con otras, ¿No sería mucho más sensato y mejor aplicar las que ya hay y enfocarnos en problemas como el gasto público o reactivación real de la economía?

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