El Tribunal Supremo de Elecciones pareciera ser enemigo del Referendo
Don José Figueres Ferrer dijo que las guerras todas son horrorosas, pero la guerra civil es la peor de las guerras, porque ahí se matan hermanos contra hermanos, padres contra hijos e hijos contra padres. En el ordenamiento jurídico costarricense no hay un cuerpo normativo que autorizara al Soberano -que es el pueblo- a quitar en paz y libertad, sin violencia de ninguna naturaleza, a un mal gobernante electo directamente por el pueblo. Si el pueblo lo nombró y si el gobernante no cumple su cometido, el pueblo podrá por medio del voto directa previa oportunidad de defensa y señalándole expresamente la causal de pérdida de credenciales en que ha incurrido.
Presentamos un proyecto de ley número 20871, que es una garantía de que en Costa Rica nunca más habrá una guerra civil, por razones político-electoral, es además un gran instrumento de lucha contra la corrupción. Por tanto, hay causales expresas en el citado proyecto de ley para tutelar la buena administración pública.
Antes de ser presentado el citado proyecto, lo consultamos al doctor en Derecho Constitucional Manrique Jiménez Meza y él indicó la necesidad de llevar a cabo una reforma parcial a la Constitución, para poder ejecutar la iniciativa. Por lo que, los suscritos José Miguel Corrales Bolaños y Armando Acuña Delgado, estuvimos de acuerdo atender la observación del doctor Jiménez y proponer a los señores diputados un proyecto de ley, el cual fue presentado por la vía de iniciativa popular; para una reforma parcial constitucional e introducir la figura de la revocatoria de mandato para la presidencia, vicepresidencias de la República, diputaciones, alcaldes, regidores y síndicos.
Los señores diputados que firmaron para efectos de trámite fueron los siguientes señores diputados: Pedro Muñoz, Oscar Cascante, Rodolfo Peña, Aracelly Salas y Pablo Abarca del PUSC, Otto Roberto Vargas del Partido Republicano Social Cristiana, Walter Muñoz Céspedes, Carlos Avendaño Partido Restauración Nacional y diputados independientes Erick Rodríguez Steller y Dragos Dolanescu.
El Tribunal Supremo de Elecciones, según nota periodística publicada en días pasados, en el periódico La Nación, ha manifestado que el proyecto de ley citado es inconstitucional; de ser así y hasta donde entendemos, el Tribunal Supremo de Elecciones se arrogó facultades que la ley no le confiere, ya que ésta solo le da a la Sala Constitucional las facultades para declarar la inconstitucionalidad de una ley, un decreto, un reglamento, etcétera.
Si el pueblo soberano es bueno para elegir y además el Artículo 105 de nuestra Constitución Política dice que: La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa. ¿Por qué el pueblo no es bueno para reformar parcialmente la constitución y revocar esos nombramientos, cuando se han cometido actos de corrupción manifiestos, o han tenido un desempeño contra la buena administración del país?
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