La victoria del miedo sobre el derecho

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La victoria del miedo sobre el derecho
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El Proyecto de Ley de «Extinción de Dominio» en los términos en que se encuentra elaborado el dictamen afirmativo que será del conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa no refleja otra cosa más que la victoria del terrorismo que alimenta el crimen sobre una sociedad civilizada, pero asustada.

En principio, parece correcto que una política criminal para combatir la delincuencia organizada, el narcotráfico y otras modalidades ilícitas de difícil persecución, procure atacar su financiamiento, o la captura de los bienes de los que se valen para consumar sus acciones y distraer los frutos obtenidos con sus injustos. Pero muy a pesar de aquél buen propósito, la iniciativa conlleva importantes riesgos y peligros, no solo por la perturbación de la propiedad privada al amparo de criterios administrativos discrecionales, sino que especialmente por la desproporcionada injerencia estatal sobre el derecho de las personas a administrar sus bienes en forma legítima en el mayor ámbito de libertad posible.

De aprobarse ese proyecto de ley tal y como está actualmente definido, se introducirá una afectación directa y definitiva al derecho constitucional de propiedad que tienen las personas sobre sus bienes, y esa afectación no sería consecuencia de declaraciones judiciales firmes que establezcan una verdad objetiva, sino de circunstancias aparentes o de simples presunciones normativas y administrativas.

Por la vía de la legislación que se promueve se terminará por destrozar todo presupuesto de buena fe en las acciones y relaciones entre las personas, y en la titularidad que ostentan sobre bienes y derechos que detentan, invirtiendo en su perjuicio la carga de probar lo que no deben.  Tampoco puede ni debe permitirse el inicio de un procedimiento para extinguir la propiedad sobre bienes de procedencia lícita, a tenor de una simple justificación motivada por parte del Ministerio Público, por mucho que aquella sea una autoridad judicial administrativa. 

En el indicado proyecto de ley existe una importante contradicción entre la deseada «autonomía y no dependencia» del proceso de extinción de dominio que se promueve, y la «ilegalidad no declarada y tan solo presumida de los bienes», ya sea por los aparentes propósitos, por el origen o por el destino de esos aquellos, por conductas no reprochadas penalmente a sus dueños. 

El artículo 17 del proyecto determina: «La extinción de dominio es un proceso jurisdiccional autónomo e independiente.  La acción de extinción de dominio no requiere la existencia de una sentencia judicial previa en otro proceso jurisdiccional, ni procederá la prejudicialidad«.  Lo que en esencia, significa que no se requiere que exista una actividad ilícita declarada por las autoridades judiciales para despojar a las personas de sus bienes, y que no se podrá interponer defensa argumentando la legalidad de lo tachado de «ilegal» por el Ministerio Público, lo que supone una desproporcionada indefensión de la ciudadanía frente al Estado que más se asemeja a un «subjetivo despojo» que a una «objetiva justicia». 

Si bien se reconoce que la actual criminalidad requiere medidas urgentes, es prudente instar a las autoridades legislativas para que reexaminen el texto que se pretende hacer ley, y lo depuren sin que en ese proceso se lesionen en forma grosera los derechos de los ciudadanos y empresas de este país.  Las sociedades civilizadas no reaccionan frente al terrorismo que impone la delincuencia atemorizando aún más a sus ciudadanos, sino produciendo instrumentos de Derecho efectivos para combatir a los criminales.

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