Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
El Poder Ejecutivo suscribió un decreto que reglamenta el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, referente al empleo público y las remuneraciones de los servidores del Estado.
El decreto norma el pago de los incentivos de prohibición, dedicación exclusiva, anualidades, cesantía, así como otros beneficios regulados en la Ley N° 9635.
Escuchemos a la ministra de Planificación, Pilar Garrido.
En consonancia con lo estipulado en dicha Ley, las disposiciones del reglamento no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto respetarán los derechos adquiridos previo a la entrada en vigencia de la misma.
Esto quiere decir que el salario total de los servidores que se encuentran activos en las instituciones contempladas a la entrada en vigencia en esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten.
El reglamento incluye cuatro capítulos que son: Disposiciones generales, Ordenamiento del sistema remunerativo, Auxilio de Cesantía y un capítulo sobre incentivos, beneficios, compensaciones y otras disposiciones generales de orden salarial
En nuestra página web Panoramadigital.co.cr tenemos publicado el decreto que reglamenta el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por si lo desea consultar.
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