Objeción de conciencia
Recientemente los medios de comunicación informaron de una jueza de familia que tuvo que rechazar un nombramiento, pues pretendían obligarla a realizar un matrimonio entre dos hombres.
La Jueza alegó su derecho a la objeción de conciencia para no celebrar el acto, –que otros jueces no tenían objeción en celebrar–, pero el Poder Judicial le negó ese derecho de objeción, con lo que además la privó de su derecho al trabajo pues tuvo que renunciar.
Algunos dicen que no existen derecho a la objeción de conciencia en esta materia. Eso no es así. Hagamos un poco de historia.
Dice el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Al estar dotados de “razón y conciencia”, continuamente en nuestro diario vivir, nos preguntamos sobre el bien y el mal de nuestros propios actos.
Es cierto, que valoramos mucho nuestra libertad, pero la conciencia nos indica que no es ético utilizar esa libertad para el mal. Todos sabemos que no somos libres de matar a otro ser humano. El que mata a otro hace un mal uso de la libertad, esto es libertinaje.
Por respeto a esa conciencia que todos los seres humanos tenemos, el artículo 18 de la citada Declaración reconoce que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia”.
Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que nadie puede ser “objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.”
Pregunto: ¿No es una medida coercitiva, el que nos obliguen a hacer un acto en contra de nuestra conciencia, so pena de perder nuestro trabajo?
Además, el Pacto Internacional dicho también dispone que “La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley.”
Esto es lo que se llama el “principio de reserva de ley”, según el cual solamente mediante ley de la república se pueden limitar los derechos fundamentales.
Como en Costa Rica no existe ninguna ley que limite la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, lo que sucedió es evidentemente una violación de los derechos de la señora Juez.
El Poder Judicial debe rectificar el error cometido. Resulta vergonzoso que violen de esa manera los derechos humanos que dicen defender.
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