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Por Justicia, la CCSS debe dejar de pagar los salarios a los huelguistas Gracias a una denuncia planteada por diputados de la fracción del PUSC, la Contraloría General de la República ordenó a la Junta Directiva de la CCSS adoptar las medidas para cumplir con las reformas al empleo público de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Debido a esa orden los sindicatos se han ido a huelga nuevamente – y se rumora que lo harán de forma indefinida-, dejando a la deriva a miles de costarricenses que ven violentado su derecho de acceder a los servicios de salud. No son pocas las resoluciones judiciales que confirman que los servicios de salud son servicios esenciales en los que la huelga está prohibida. Adicionalmente la Sala Constitucional ha sido contundente en sus resoluciones: “Resulta claro que con fundamento en los criterios vertidos por los Comités de Libertad y de Expertos de la OIT, la jurisprudencia de esta Sala y la normativa constitucional y legal vigente en el país, la huelga en los servicios hospitalarios, en tanto actividad esencial del Estado, está prohibida, toda vez que se pone en peligro bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, como la salud y la vida de la población”-Resolución Nº 17212 – 2011. Asimismo, en los artículos 380 y 386 del Código de Trabajo se establece: “Artículo 380.- La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en los establecimientos, negocios, departamentos o centros de trabajo en que esta se declare, por todo el tiempo que ella dure. (…)”. “Artículo 386.- Si la huelga fuera declarada legal por los tribunales y se determinara, además, en la misma resolución, que los motivos de la huelga son imputables al empleador o la empleadora (…) condenará a aquel al pago de los salarios correspondientes a los días en que estos permanezcan en huelga. La liquidación respectiva se realizará por medio del proceso de ejecución de sentencia.” Por justicia, le solicito al Presidente Ejecutivo de la CCSS y a la Junta Directiva, que, haciendo uso de sus facultades, con fundamento en resoluciones judiciales, de la Sala Constitucional y en el Código de Trabajo, proceda a suspender el contrato de trabajo y como consiguiente a suspender el pago de las remuneraciones a todos los huelguistas. Los jerarcas de la CCSS deben cumplir con las leyes y dejarse de cobardías, la normativa los faculta a dejar de pagar los salarios a los huelguistas. ¡Podemos Más!

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