Pronunciamiento de la Cámara Nacional de Radiodifusión (CANARA)

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Pronunciamiento de la Cámara Nacional de Radiodifusión (CANARA)
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El plazo de 20 años establecido para las concesiones de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión abierta y gratuita empezará a caducar el próximo 28 de junio (exactamente en 10 días), en caso de que no exista un acto administrativo que prorrogue dicho plazo, lo operadores no estarán autorizados para seguir utilizando dicho bien demanial y, por ende, deberán suspender las transmisiones de las radioemisoras y televisoras generando “un apagón” a nivel nacional.

Costa Rica es reconocida en el concierto de las naciones como un país baluarte del respeto de los derechos humanos y con una trayectoria democrática ejemplar; por lo que solo el hecho de pensar en la posibilidad de un silencio total de los medios de comunicación, debe activar todas las alarmas por lo que ello conllevaría, debido a la transgresión de derechos fundamentales en el territorio patrio y a la amenaza para la estabilidad política y social del país, así como su prestigio a nivel internacional; relacionado todo esto con la competitividad del país y con la calidad de vida de todos sus habitantes.

Y es que como lo ha reiterado la Sala Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de información y expresión constituye uno de los elementos esenciales de cualquier sistema democrático, en el tanto garantiza el conocer información que guarde relevancia para la opinión pública, con el fin de que ésta pueda estar enterada y formarse un criterio.

Este derecho fundamental, del que goza toda persona, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir ideas de toda índole, como, además, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir la información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios. 

La importancia de este derecho destaca aún más al analizar el papel que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática, cuando son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que se habiliten la mayor cantidad posible de este tipo de medios

Ahora bien, para seguir garantizando estos derechos fundamentales es necesario que se prorrogue por parte del Poder Ejecutivo, el plazo de las concesiones que ostentan todos los medios de comunicación abiertos, a los cuales todos los habitantes pueden acceder de manera gratuita.

Para que la prórroga de las concesiones suceda, el ordenamiento jurídico establece que debe existir una solicitud expresa por parte de los concesionarios; hecho que sucedió en diciembre del 2022, mes en el que los concesionarios realizaron dicha gestión ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones (MICITT).

Cabe destacar que, a hoy día, a pesar de que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) ya emitió las recomendaciones de ley, el MICITT aún no ha resuelto ninguna de las solicitudes realizadas por los operadores, más bien brindó una audiencia por 10 días hábiles a los concesionarios para que se refirieran a los criterios del Órgano Regulador; generando inseguridad jurídica ya que no existe certeza de cómo resolverá finalmente el Poder Ejecutivo.

Por otra parte, semanas atrás el MICITT publicó para consulta pública un borrador de decreto en el que pretende prorrogar todas las concesione hasta por un año, con el argumento de “proteger la continuidad del servicio de radiodifusión sonora y televisiva a favor de los usuarios finales” y para brindar a los concesionarios “la posibilidad de planificar su operación y funcionamiento con seguridad jurídica.” Aunado a lo anterior, indica el MICITT que el objetivo es contar con los estudios previos de necesidad y factibilidad que debe emitir la SUTEL en forma clara y suficiente, como formalidad sustancial para resguardar la validez de las decisiones que deba adoptar el Poder Ejecutivo.

Sobre este punto, CANARA se manifiesta en contra de este falaz argumento, ya que la toma de decisión sobre las prórrogas, carece de relación alguna con la posibilidad de iniciar una licitación de espectro radioeléctrico, criterio que comparte la SUTEL al dejar plasmada su posición mediante los documentos N°04542-SUTEL-SCCS-2024 y 04542-SUTEL-SCCS-2024, de la siguiente manera:

“Hacer ver al MICITT que, según el artículo 23 del RLGT, los estudios de necesidad y factibilidad son necesarios para la eventual decisión inicial de un procedimiento concursal pero no tienen relación jurídica alguna con la atención de las solicitudes de prórrogas de títulos habilitantes que son reguladas en el artículo 24 de la Ley 8642, cuyos dictámenes técnicos ya fueron emitidos.” Negrita no es del original.

Ahora bien, el plazo del año por el cual el MICITT pretende ampliar las concesiones no es suficiente para realizar una licitación y suscribir más de 100 contratos, que es la cantidad de concesiones que deberían otorgarse en el marco de un nuevo procedimiento licitatorio, ya que las etapas y sus plazos se encuentran previamente regladas por el ordenamiento jurídico y sumados todos estos, excede el plazo propuesto por el MICITT.

Aunado a lo anterior, CANARA rechaza las afirmaciones emitidas por el MICITT en cuanto a la responsabilidad de la SUTEL en los atrasos acaecidos en la toma de decisiones que le competen exclusivamente al Poder Ejecutivo, y una prueba de eso es que se infiere claramente que el Ministerio Rector no tiene clara cuál es la ruta a seguir, porque ni siquiera ha incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones las metas correspondientes a una licitación de

espectro radioeléctrico, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones que a continuación se transcribe:

“ARTÍCULO 12.-   Procedimiento concursal

Las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público, de conformidad con la Ley de contratación administrativa y su reglamento. La Sutel instruirá el procedimiento, previa realización de los estudios necesarios, para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.” Negrita no es del original.

En virtud de lo anterior, CANARA expresa su profunda preocupación por las omisiones del MICITT en torno a las decisiones para definir la situación jurídica de las concesiones del espectro radioeléctrico y a su vez exhorta a dicho Ministerio a resolver definitivamente las solicitudes de prórroga presentadas hace 18 meses.

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