Reglamento que regula el uso de vapeadores en Costa Rica

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Reglamento que regula el uso de vapeadores en Costa Rica
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Hace unas semanas el Ministerio de Salud, publicó el reglamento que regula el uso de vapeadores en Costa Rica.

Nosotros hace también un par de meses desarrollamos una serie de cápsulas informativas sobre los perjuicios del uso de esos dispositivos entre la población menor de edad. Escuchemos lo que en ese momento nos dijo el al doctor Arturo Solís Moya, neumólogo y pediatra del Hospital Nacional de Niños.

Según el Ministerio de Salud, el nuevo reglamento que regula el uso de vapeadores es claro en establecer lugares de prohibición para el uso de esos dispositivos. Por ejemplo, centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios, centros de trabajo, parqueos ubicados dentro o fuera de la unidad productiva de trabajo, centros educativos públicos y privados y formativos.

Además, tampoco será permitido el uso de vapeadores en centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, restaurantes, hoteles, instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo, elevadores,  ascensores, centros de diversión y ocio o esparcimiento para personas menores de edad, entre otros espacios. Cabe mencionar que también se establece la prohibición de la venta de todos estos dispositivos a personas menores de edad.

Según información de la Caja Costarricense de Seguro Social, del 2021 al 2024, se registraron, 3170 casos de personas atendidas con diagnósticos relacionados con el vapeo. De ese total, el 40% de los casos reportados son de lo que llevamos de este año.

El reglamento que regula el uso de vapeadores en Costa Rica entrará a regir a partir de su publicación y se dispondrá de 3 a 6 meses para cumplir con algunas disposiciones.

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