Un nuevo ardid contra la vida humana

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Un nuevo ardid contra la vida humana
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El artículo 121 del Código Penal nunca habla, ni se refiere al “Aborto terapéutico”, sino de aborto no punible  o impune cuyo concepto es que sigue siendo delito pero no es castigable.

La vía de la apertura al aborto libre, podría estar gestándose de forma similar que en los Estados Unidos, con la decisión del Tribunal Supremo Federal de 1973, según la cual, el aborto es de la total responsabilidad del médico y la madre durante los tres primeros meses del embarazo; entre el tercero y el sexto mes, el Estado puede intervenir para asegurar que la operación se realice en condiciones que no pongan en peligro la vida de la madre, y , a partir del sexto mes de la gestación el Estado puede prohibir la interrupción del embarazo, salvo que ponga en peligro la vida de la embarazada.

La vida del ser humano no depende del tiempo de desarrollo, ni de las capacidades propias de los seres humanos, por lo tanto, en el caso de anencefalia o microcefalia, por problemas cromosómicos hereditarios o defectos físicos y mentales no es lícito bioéticamente, ni se podría catalogar como terapéutico sino como aborto eugenésico y menos el aborto por violación que se clasificaría como un aborto social.

Sabemos con toda claridad que hoy día, con el avance de las ciencias médicas, casi no hay  enfermedad de la madre o del niño que lleve a tomar la decisión de detener la vida del no nacido. Jamás el acto del  aborto,  puede catalogarse como un “acto médico”, y menos como una acción terapéutica, ya que el enfermo sería el no nacido y el acto terapéutico no lo va a curar, lo va a matar.

Aun cuando exista la  certeza de que la vida del no nacido va a ser efímera al nacer, bioéticamente debe ser protegida y custodiada hasta el advenimiento de su muerte natural. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española  define el término terapéutico  como “aquella parte de la medicina que enseña los preceptos y los remedios para el tratamiento de las enfermedades”, y el aborto provocado, aunque su intención sea la vida o la salud de la madre, es justamente lo opuesto: privar de vida a un inocente.

Es deber de todo médico sostener la vida tanto de la madre como la del niño y proporcionar todos los medios terapéuticos para que ambos se salven, evitando ocasionar la muerte directamente a ningún ser humano. La figura del “aborto terapéutico” no puede bajo ninguna circunstancia ser validada por el derecho, ya que constituye efectivamente una conducta delictiva y dolosa en contra de la vida de un niño en gestación, y que pretende camuflarse en la idea de que el atentado se efectúa para resguardar la vida o la salud de la madre, olvidándose del “bien superior del niño”.

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